Tener una casa, apartamento o cualquier otro inmueble en arriendo conlleva varios deberes y derechos. Usted como inquilino o arrendatario tiene que cumplir con lo estipulado en la ley o, de lo contrario, lo pueden hasta desalojar.

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Recuerde que antes de proceder al llegar, lo ideal es que haya un contrato de arrendamiento. Este puede ser oral o escritoasí que no obstante debe existir un papel firmado entre las partes, de acuerdo con la ley 820 de 2003.

«Con el simple acuerdo de voluntades entre las partes, el inmueble, para que se va a destinar y el valor del arriendo, ya hay un contrato de arrendamiento», confirmó el abogado Óscar Rivera, en conversación pasada con EL TIEMPO.

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¿Cuándo el dueño puede terminar el contrato y pedirle la entrega del inmueble?

El dueño o arrendador puede proceder a la terminación del contrato de forma unilateral para que usted entregue el inmueble en fecha determinada solo si cumple con alguna de las causales establecidas en la ley de Colombia.

A continuación se lista con una breve explicación, a partir de lo señalado por la ley 820 de 2003 que regula los contratos de arrendamiento:

  1. «La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato».

es decir, se puede cancelar cuando el inquilino incumple con el pago acordado por el arriendo.

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Incumplir con el pago del arriendo es causa de resolución del contrato.

  1. «Allá sin cancelación de servicios públicoslo que causa la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo de l’arrendatario».

Si por algún motivo dejó de pagar el recibo de la luz y la empresa cortó el suministro, el dueño de la propiedad puede reclamarle y pedirle que desocupe.

  1. «El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destino del mismo por parte del arrendatario, sin autorización expresa del arrendador».

Por ejemplo, una familia arrendó una casa, pero una de las habitaciones no la ocuparon y decidió subarrendarla a otra persona. Los inquilinos están en la prestación de avisarle al dueño para conocer si está de acuerdo o no, porque si no lo hacen es una causal de terminación del contrato.

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Destinar una propiedad para otro fin no acordado con el dueño puede salirle caro.

En el caso de que hayas alquilado un inmueble para uso de residente, puedes optar por albergar un local, también puedes, entre otras cosas, ir en contra del contrato estipulado en el contrato inicial.

  1. “La reiterada incursión del arrendatario en procesos que afectar la tranquilidad ciudadana de los vecinoso la destinación del inmueble para actos delictivos o que implicationen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva».

A los inquilinos problemáticos que han recibido quejas de los vecinos y visitas de la Policía por distintos comportamientos se les puede cancelar el contrato. Asimismo, si se comprueba que la propiedad desarrolla actividades delictivas, se les puede pedir el retiro.

  1. «La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin autorización expresa del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario».

El inquilino no puede modificar la propiedad, como tumbar paredes para ajustar espacios, sin acordarlo con el dueño Porque es una causa de terminación del contrato.

Si has mejorado la propiedad sin acuerdo con el dueño, puedes terminar el contrato.

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  1. «La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen».

El dueño está en la obligación de informarle a usted como inquilino adecuado son las reglas establecidas por la administración si vive en un edificio o conjunto residente. Al incumplirlas, le pueden solicitar la entrega del inmueble.

  1. «El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento pendante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento».

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Lo puede anterior ejercerlo el dueño si no se cumple con alguna de las causales expuestas. En este caso, deberá informar el mínimo tres meses antes y pagarle tres meses de arrendamiento por terminar el contrato abruptamente, de acuerdo con la ley 820 de 2003.

Antes de llegar a una terminación del contrato, se recomienda que las partes dialogen y lleguen a acuerdos. Estos inconvenientes pueden resolverse en un centro de conciliación o en una Casa de Justicia, para encontrarlos escuchará e indicar que hacer en cada caso.

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