Para tener un saldo a favor en la declaración de renta se deben tener retenciones en la fuente o el anticipo del impuesto de renta pagada el año anterior superiores al impuesto de renta liquidado.
Las condiciones para la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre son que la fecha de presentación de la solicitud se encuentra dentro del término de dos (2) años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o desde la fecha de ejecución, si se trata de liquidación oficial.
Además, el Registro Único Tributario (RUT) debe estar formalizado y actualizado, sin suspensión o cancelación del mismo, desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud.
De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado debe tener un certificado de existencia y representación la información registrada a través del Registro Único Empresarial (RUE).
En caso de que las declaraciones objeto de su solicitud se encuentren firmadas por un representante legal o fiscal diferente al que actualmente se encuentra registrado en la Cámara de Comercio, deberá anexar certificado histórico.
Se debe anexar los requisitos generales y especiales a la solicitud, de acuerdo con el tipo de Impuesto.
¿Dónde se asesora?
Se puede consultar, si tiene saldos a favor directamente en las declaraciones (en la casilla «saldo a favor») o ingresando a los servicios informáticos de la DIAN a través de www.dian.gov.com menú transaccional y en el submenú acceso a los sistemas de informacion
La solicitación de la entrega de esos saldos, se puede presentar al día siguiente de la presentación de la declaración de renta.
Si cumple las condiciones señaladas en la norma, tendrá derecho a obtener la devolución en un término de 15 días cábiles, siempre y cuando no sea un contribuyente de riesgo alto para la Dian y presente la solicitud oportunamente y en debida formada.
La relación de costos, gastos y deducciones no será requisito exigible en las solicitudes de devolución o compensación del Impuesto sobre la Renta, durante la vigencia del procedimiento abreviado de devoluciones automáticas.
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