Preguntan a los lectores: «¿Las decisiones que se toman en la asamblea ordinaria serás desalentado por los sirvientes del condominio? ¿Qué diferencia hay entre servicios de consejería y servicios generales?

Respuesta

Las decisiones de la asamblea de propietarios son de cumplimiento obligatorio no solo para estos, sino para el administrador y todas las personas que colaboran directa o indirectamente presando servicios a cada copropiedad.

Debe quedar claro en todos los contratos que, en lo pertinente, adherirse al reglamento de propiedad horizontal sujeto a las decisiones de los diferentes órganos administrativos.

Se ha generalizado en los edificios el uso del término de «conservación» para las personas contratadas para trabajos múltiples y dentro de la estructura interna de las compañías los administradores podrán establecer la diferencia entre estos y el personal de servicios generales que pueden cumplir con funciones similares.

Lo importante es recordar que las normas y doctrinas relacionadas con la vigilancia no se encontraron que los denominados conserjes, considerados personales de mantenimiento, pueden realizar labores de vigilancia y seguridad privadapodrá requerir la licencia de la Superintendencia respectiva y de la capacitación y cumplimiento de otros requisitos señalados por las normas.

Administrador sin honorarios asignados

pregunta

«En la asamblea de copropietarios se nombró al revisor fiscal pero no se le asignó los honorarios, a pesar de encontrarse en la agenda: nombrar y asignar. ¿Qué se debe hacer?

Respuesta

Se debe aclarar lo que terminó la asamblea de propietarios, pues al elegir al revisor fiscal y al aprobar la propuesta, esta no obstante incluiría el valor de los honorarios, por lo cual deberá quedar definido y se deberá analizar también cómo quedó y aprobó el presupuesto anual . Por otro lado, sugieren revisar el reglamento de propiedad horizontal pues hay una diferencia si se trata de un inmueble de vivienda o de un inmueble de comercial o mixto.

Administrador, revisor fiscal y representación legal

pregunta

«Si no se actualiza la representación legal de la administración por cumplimiento de los requisitos solicitados por la alcaldía, ¿eso Estado tiene el cargo de revisión fiscal (elegido en asamblea general de propietarios) y administración? »

Respuesta

Como señalé en el artículo del sábado pasado, el administrador quedó nombrado desde la fecha de su designación por el consejo o la asamblea de propietariossegún el caso y lo que hace la alcaldía, o entidad delegada por esta, es inscribir y certificar la existencia de la persona jurídica y su representación legal.

Asimismo, señala el artículo 8º de la Ley 675 de 2001 que se deben presentar ante la alcaldía, los documentos que acreditan los nombramientos y aceptaciones de quien ejerza la representación legal y del auditor fiscal. Por ello, éste último, nombrado por la asamblea, única competencia para esta función, tiene las facultades y debe ejercer sus funciones como tal.

Lo que se sugiere revisar es la calidad del administrador para suscribir los contratos respectivos, incluyendo el que firme con el revisor fiscal. De igual manera es conveniente desde los reglamentos de propiedad horizontal y luego en asamblea designar un administrador y un revisor fiscal suplentes.

NORA PABÓN GÓMEZ
Abogada – Asesora Externa

Consultante

Envidia su pregunta, muy concreta y sin anexosal correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com