Este impuesto debe ser pagado por personas naturales, nacionales, extranjeras, sucesiones ilíquidas y sociedades extranjeras que cuentan con un patrimonio igual o superior a 72.000 UVT, es decir más de 3.000 millones de pesos.

Si usted es uno de los contribuyentes que quiere pagar la obligación esto es lo que debe saber.

Este impuesto empezó a regir el año anterior mediante la Ley 2277 de 2022 y empieza su cobro mediante el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023, el cual anota que del 9 al 23 de mayo tendrán plazo para pagar una primera cuota -50%-, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del declarante. Este número se encuentra en el documento Registro único tributario -RUT-.

La segunda cuota de la obligación, el otro 50%, la podrá pagar del 7 al 20 de septiembre de 2023.

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Las fechas de pago de impuestos en 2023 en Bogotá

¿Cuáles son las novedades del impuesto con respecto a años anteriores?

El portal ‘Actualícese’ recoge que tras la reforma tributaria existe unas novedades que están incluidas en los artículos 292-3 a 297-3 del Estatuto Tributario y en los artículos 35 a 39 de la Ley 2277 de 2022.

Estas tienen que ver con el valor fiscal de las cuotas en sociedades nacionales y del exterior, incluido en el artículo 295-3 del Estatuto así:The engravable base del impuesto al patrimonio es el valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo poseído a primero (1º) de enero de cada año menos las deudas a cargo del mismo vigentes en esa misma fecha, (…). En el caso de las personas naturales, se excluirán las primeras doce mil (12.000) UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación.

Esta exclusión se aplica únicamente respecto a la casa o apartamento en donde reside la persona natural la mayor parte del tiempo, por lo que no quedan cobijados por esta exclusión los inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la condición de ser el lugar en donde habitaba la persona natural.

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El Impuesto al patrimonio se aplica a personas naturales colombianas y extranjeras, que cuentan con un patrimonio igual o superior a 72.000 UVT

En la versión anterior del impuesto al patrimonio, nadie caía en cuenta el valor intrínseco contable de las cuotas, lo que sí se presenta en esta versión del tributo.

En cuanto a las sanciones por imprecisión que podría acarrear quien no cancele este gravamen será equivalente al 100% de la diferencia entre el saldo que debe pagar o saldo a favorsegún sea el caso, el cual está determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente.

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LUZ ANGELA DOMÍNGUEZ CORAL
ALCANCE DIGITAL DE REDACCIÓN
EL TIEMPO

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