Preguntan a los lectores: “mi vecino no tiene carro, pero rentó su parqueadero privado para cinco motos. Tan claro que la administración no puede restringir el uso de los parqueaderos privados, tampoco quiere regular el tema”.

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Respuesta

Los derechos del propietario sobre los bienes privados se limitan por la ley, por el reglamento de propietario horizontal y por el derecho ajeno. En primer lugar, está la licencia de construcción que determina el uso específico de los parques, del agua con el POT y las normas urbanísticas aplicables.

En Bogotá no existe una regulación sobre motocicletas y bicicletas; dependiente de cada constructor preverlos. En el nuevo POT ya se regulan. Si la licencia no los contempla, los estacionamientos están destinados a los vehículos automotores. Adicionalmente es necesario revisar el reglamento de propiedad horizontal.

(También: Procedimientos y responsabilidades de la Asamblea de Propietarios)

Sobre las molestias, también se aplica la Ley 675 de 2001, que establece que los bienes privados deben ser usados ​​​​por sus propietarios de acuerdo con su naturaleza y destinoen la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, como producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios ou ocupantes ou afecten la salud pública.

El propietario citado, no solo podría estar incumpliendo las normas de uso del suelo, sino la Ley y el reglamento de propiedad horizontal. El lector puede dirigirse a la administración para que, previo estudio del caso, solicite que se activen los mecanismos de solución de conflictos o se impongan las sanciones pertinentes si es el caso. Ello sin perjuicio de la posibilidad de acudir a las autoridades de policía para que cesen esos actos y la administración también, por la violación a las normas urbanísticas.

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Luego de que se analice cada caso, se puede solicitar la activación de los mecanismos de resolución de conflictos.

Restricciones a parqueaderos privados

pregunta

«¿Puede la asamblea de copropietarios determinar que el parqueadero privado solo pueda ser empleado para parquear un vehículo o dos motos, no dejar bicicletas o cualquier otro artefacto de mi propiedad? ¿Puede entrar a emitir sanciones bajo manual de convivencia sobre mi propiedad? »

Respuesta

El derecho al uso de los privados se puede ejercer respetando las normas, el reglamento y los derechos de los demás. Ten en cuenta que el parking es diferente al de motos y bicicletas. De todas formas, podría consultarlo en la Oficina de Planeación del Municipio.

Sobria la imposición de sanciones, se podrá hacer efectivo bajo las condiciones contempladas en el Reglamento de Propiedad Horizontalobservando el debido proceso y el derecho de defensa.

(Le recomendamos: Asambleas de propietarios (X): reglamentos, consejos y otras dudas)

Sobre los parqueaderos comunales

pregunta

“Compramos Nuestros Apartamentos tiene alrededor de 24 años. Al comprar se nos des que tenemos derecho a parqueaderos comunales y lo ratifican al entregarnos las escrituras. Allí aparece una resolución de la Curaduría Urbana, en la que dice que entregan 19 parqueaderos para residentes y 6 para visitantes. El Espacio Público acusa a un residente de invasión de la zona pública ¿Cuáles son, de acuerdo a lo narrado, nuestros derechos?

Respuesta

Es necesario realizar un estudio de todos los antecedentes para establecer el carácter público o privado de las zonas de parqueo. El acto de la curaduría tiene una presunción de legalidad y estabilidad y se debe determinar los derechos de carácter particular y concreto confirió este acto.

Si se determina que la zona es de uso público, no interesa que los propietarios la hayan mantenido, porque no podrán adquirir la zona por prescripción. Lo que si pueden intentar obtener permiso para la administración de esta zona. Recomendando iniciar la actuación administrativa ante la Curaduría previo análisis de los documentos correspondientes.

(Otros: Asambleas de propietarios (VII): impedimentos, orden del día y otros temas)

NORA PABÓN GÓMEZ
​Abogada – Asesora Externa

Consultante

Envidia su pregunta, muy concreta y sin anexosal correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com