La discusión sobre si es posible deducir el IVA o el IRPF de los trajes, las corbatas o las camisas de los empresarios es como el río Guadiana, viene y va. El debate retorna cada vez que un tribunal se pronuncia sobre la cuestión y da pie a impactantes titulares sobre el asunto. Es justo lo que ha ocurrido con un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña. La resolución en cuestión, emitida este verano, pero que no ha trascendido a la prensa hasta hace unas semanas, ha dado la razón a un abogado a la hora de descontarse el IRPF de dos corbatas y un traje confeccionado a medida, de precio 200 y 1.500 euros respectivamente. Y ello ha levantado un enorme revuelo, al alimentar la sensación de que se ha sentado un precedente.

Pero la opinión del tribunal catalán no es pacífica. Los expertos consultados advierten de que deducirse el IRPF o el IVA de los trajes, y de complementos como las camisas, las americanas, los gemelos, los bolsos, los tacones o los zapatos, es una misión casi imposible. Lo es para los abogados, pero también para los economistas, los asesores, los consultores y cualquier profesión que requiera esta etiqueta. En primer lugar, porque la ley es clara al dictar que solo se permite la deducción de los gastos de bienes “afectos exclusivamente a la actividad profesional”, esto es, las prendas que no puedan ser usadas en la esfera privada. Algo difícilmente atribuible a este tipo de ropa.

Esta es la postura de Hacienda, quien, en una reciente consulta de la Dirección General de Tributos, de 23 de septiembre, dejó claro que estos desembolsos “no pueden considerarse bienes de inversión”, pues no tienen “afección exclusiva” a la profesión. En otras palabras, como son prendas que pueden utilizarse en otros contextos, como una boda o una fiesta, el profesional no puede aplicarse estos beneficios fiscales.

En este sentido, el TSJ catalán es un verso suelto. No es la primera vez que da la razón a los contribuyentes y considera, en contra del fisco, que los trajes sí son deducibles por ser imprescindibles. Sin embargo, “el criterio general de la Administración”, recuerda el inspector de Hacienda en excedencia Francisco M. Mellado Benavente, “es que no son deducibles los gastos de trajes en profesionales en IRPF, ni en IVA, con base en la normativa de ambos impuestos”. Es el argumento que dan otros tribunales regionales. “El resto de los TSJ no lo admiten. Ni Madrid, ni Asturias, ni Galicia”, remarca el experto.

Ni si quiera en Cataluña es sencilla la deducción de estas prendas. Hay severos requisitos. Para empezar, la justicia exige que se trate de un gasto proporcional. Por ejemplo, hay gato encerrado si un autónomo de ingresos moderados quiere descontarse el IVA de un traje Armani de 20.000 euros. En segundo término, el empresario debe aportar pruebas e indicios sólidos, como facturas nominativas o la relación de gastos bancarios, que demuestren la correlación del gasto y que el desembolso lo realizó él (y no otra persona).

Código de vestimenta

Los jueces pueden exigir, incluso, una copia por escrito del código de vestimenta de la empresa para aceptar la deducción. Fue lo que ocurrió, por ejemplo, en 2021, cuando el tribunal catalán permitió la deducción de la vestimenta de un economista que consiguió demostrar que este vestuario era una exigencia para trabajar en su oficina.

Pero los expertos insisten en que este criterio es insólito. Sin ir más lejos, el TSJ de Madrid, en abril de 2023, denegó la deducción de los gastos en trajes, corbatas, camisas y chaquetas a un economista y auditor de la consultora EY. “Al no tratarse de vestuario exclusivo para el desarrollo de la labor profesional, como pudiere ser un uniforme o un mono de trabajo, es evidente que es susceptible de utilización privada”, remarcaron los jueces en su fallo.

Ante la existencia de criterios dispares “solo basta que se pronuncie el Tribunal Supremo”, resume el exinspector. Los propios abogados calman las aguas y reconocen que el criterio del tribunal catalán, que tantos titulares ha alimentado, no es definitivo. Ni si quiera queda claro que sea extrapolable a otros gremios. “Es cierto que empresarios, asesores, auditores y otras profesiones con normas de vestimenta parecidas a los abogados se han interesado en la aplicación analógica de esta sentencia a sus respectivas actividades económicas”, reconoce Lluis Bassart, socio de Auren Legal y especialista en fiscal. Sin embargo, el letrado recuerda que “la resolución del TSJ catalán se refiere a la profesión de abogado”, por lo que recomienda “esperar un poco para ver cómo se integra y cómo lo aplica la administración tributaria”, tanto en este ámbito como en otros.

Por su parte, Antonio Cendán, socio del bufete ZADAL, coincide en que por ahora el criterio que impera es cristalino: los trajes, las americanas, los gemelos, las camisas, los bolsos o los tacones, como prendas susceptibles de uso en la esfera privada, son rentas de consumo para el fisco. Y por tanto no cabe deducción, ni en IRPF ni en IVA, a pesar de las resoluciones del tribunal catalán digan lo contrario. “La Agencia Tributaria sí permite la deducción de prendas de carácter técnico o industrial”, puntualiza Cendán. Puede ser el caso de un mono de trabajo, las batas de los médicos o los uniformes. Incluso las togas. Pero en los demás escenarios, el criterio general es que “no se admita su deducibilidad”.

ABBA, purpurina y fisco

El grupo musical sueco ABBA fue mundialmente conocido por canciones como Waterloo, Mamma mia o Dancing queen, entre otras, pero también por su llamativo vestuario. Es posible que detrás de las plataformas de vértigo y los looks de brillantina existiese una estrategia para pagar menos al fisco. Así lo apuntó, en 2014, el miembro del cuarteto Björn Ulvaeus. Según explicó, la ropa era tan hortera porque así podían deducirse los impuestos. La Hacienda sueca permite la deducción del vestuario que solo pueda utilizarse en el ámbito profesional. En el caso español ocurre lo mismo, pero a falta de purpurina, demostrar que un traje o una camisa solo se utiliza en la oficina “requiere de una prueba diabólica”, explica Antonio Cendán, socio del bufete Zadal.

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