En un texto de 77 artículos revelado esta luna, el Gobierno condensó sus propuestas de reforma laboral, otra de las grandes apuestas del presidente Gustavo Petro que llegan al Congreso en este semestre legislativo. El documento contiene 37 páginas, en cuya redacción participaron varios sectores que han venido a participar en la Mesa de políticas laborales y payales.

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Los principales ejes de la propuesta giran en torno de la estabilidad laboral, en estos términos: «En el sector privado, como en el sector, se garantiezará la
La estabilidad para todas las trabajadoras personas, y la contratación a término indefinido será la regla general. En consecuencia, a ninguna persona trabajadora se le podrá dar por terminado su vínculo invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra si persisten las causas que dieron origen, salvo si media causa legal o una justa causa definida legalmente, previamente demostrada, mediante un procedimiento pleno de garantías del debido proceso y del derecho de defensa».

Y la propuesta establece que frente tiene un despido injustificado, el trabajador podría optar entre el reintegro con todos los pagos correspondientes o el pago de la indemnización legal. Además, se amplían las condiciones para el llamado ‘retén social’, que es la imposibilidad para un empleado de prescindir de trabajadores con condiciones especiales.

Este grupo ampliado de población laboral protegida por la ‘stabilidad laboral reforzada’ será el siguiente: «Madres o padres cabeza de familia sin otra alternativa económica, es decir, mujer u hombre con hijos menores de edad, biológicos o adoptivos; hijos inválidos; hijos mayores entre 18 y 25 años que sean estudiantes, o que tengan que waiter a otras personas incapacitadas que dependan económica y permanente y exclusivamente de la madre o el padre, siempre y cuando la pareja se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones y cuyo ingreso familiar corresponda únicamente al salario que venga. Para ser titular de este beneficio se debe demostrar que se dio aviso previo al trabajador».

Entre los principales puntos que se destacan en esta iniciativa están, por ejemplo, los artículos 10, 11 y 12, que definen en elementos en relación a los tipos de contratos. En el contrato al término indefinido, se estipula que “el trabajador pierde el término del mediato preaviso escrito con fecha anterior no menor de tres (30) días, para que lo sustituya la persona que lo emplea”.

Frente al contrato a término fijo y de obra o labor, se indica que «no puede ser utilizado para actividades permanentes en la empresa, debe constar siempre por escrito, para su celebración y prórrogas será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato: la causa por la cual se contrata por dicho término y su conexión con la duración prevista o de lo contrario seentendreá celebrado a término indefinido”.

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Other de los temas polémicos que ha hablado en la mesa tripartita es la jornada laboral. El artículo 19 del proyecto establece que el trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00) y las dieciocho horas (18:00).

Mientras que el trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las dieciocho horas (18:00) y las seis horas del día siguiente (6:00). Hoy la jornada nocturna empieza a las 9 de la noche.

In cuanto a los dominicales y festivos, el artículo 18 del proyecto indica qu’esta se remunera «con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas sin perjuicio de salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber trabajado la semana completa”.