Las personas naturales y las empresas ya están pagando más impuestos por cuenta de la reforma tributaria que se produjo el año pasado por unos 20 billones de pesos para este 2023, la meta más ambiciosa de la historia.

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Bajo el lema ‘quien más tiene, más paga’ fueron varios los cambios que solicitaron sacar adelante el gobernador de gustavo petro, como el nuevo impuesto al patrimonio o los tributos saludables y ambientales. Igualmente, hubo modificaciones en materia de renta tanto para las personas como para algunos sectores de la economía, como el petrolero y las entidades financieras.

Estos cambios se suman a las obligaciones tributarias normales que tiene que asumir cada persona, como por ejemplo el impuesto predial y de vehículos para este segundo semestre. Por ello, expertos como Ángela González, socio asociado de EY Colombia, se recomienda determinar con antelación que hay que pagar para preparar los informes, cumplir con los plazos establecidos y disminuir la probabilidad de incurrir en determinadas sanciones o moratorias interesadas por presentación tardía.

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Lo que ya se esta cobrando

Si la mayoría de los cambios de la reforma ya se están aplicando, hay algunos que todavía no han comenzado. La excepción son los casos en los que la ley express difirió su aplicación, como por ejemplo los impuestos saludables (que rigen a del 1.º de noviembre de este 2023) o la sujeción del carbón as producto gravado con el impuesto al carbono ( que estará gravado con el 25 por ciento del valor de la tarifa plena desde el 2025).

Entre los que ya se están cobrando figuran el impuesto al patrimonio, las modificaciones al de timbre y el impuesto sobre las ventas (IVA) sobre algunos productos que antes no lo tienen.

Como lugar adicional, los ciudadanos con un patrimonio de al menos 3,053 millones de pesos están obligados a declarar este nuevo impuesto a la riqueza. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del tributo por pagar en dos cuotas. La primera corre entre el 9 y el 23 de mayo, y la segunda será entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.

Desde enero también se empezaron a aplicar los cambios del impuesto de timbre. En la reforma se precisó que las enajenaciones de inmuebles cuyo valor de transacciones supere las 20.000 UVT (unos 848 millones de pesos para el 2023) estarán gravadas con este tributo a una tarifa marginal del 1,5 por ciento y cuando supere las 50.000 UVT (2.120 millones de pesos para 2023), del 3 por ciento.

Además, hay que recordar que a última hora se vio IVA a las boletas para el ingreso a espectáculos, como las corridas de toros, al igual que la comercialización de animales de compañía, como catos, perros, conejos o hámsteres. Según la Dian, estas modificaciones se aplicarán de l primer bimestre (enero y marzo), mientras que su declaración y pago se realizaron en marzo.

Los que se pagan en 2024

También hay otro grupo de impuestos que ya se están aplicando, pero que su declaración y pago será el próximo año. Entre ellos está el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso. Este grabado los envases, embalajes y empaques y equivalente a 1,9 pesos por gramo de plástico utilizado. Se empezó a aplicar desde la entrada en vigor de la ley a comienzos de este año y su pago se diferencia en el tiempo Puesto que los vencimientos del impuesto de 2022 y 2023 se pagarán en febrero del 2024.

Según Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos, el gremio que allí se reúne representó a las empresas de productos plásticos esclusas, la tarifa equivale aproximadamente a un impuesto del 20-25 sobre los productos plásticos, lo que, ha sabido, representará un incremento en el precio del alimento, bebida o producto de aseo o limpieza que viene empacado o envasado, que puede llegar a ser de entre 1 y 6 por ciento.

También es el caso del impuesto sobre la contratación y el complemento de ganancias ocasionales, al igual que las modificaciones al Régimen Simple de Tributación. En este caso, los cambios aplican durante el año 2023 que se encuentra en curso, pero su declaración se presentó en el año 2024 por normas generales.

En el caso de la renta, tanto las personas como las empresas tuvieron cambios con la reforma tributaria. A manera individual, la idea es que paguen más los que ganen más de 10 millones de pesos. Esto por cuenta de que se limitó el monto total de lo que una persona se puede deducir a la hora de hacer su declaración.

Adicional a ello, los dividendos cuentan con tarifas que van de 0 a 20 por ciento y las ganancias ocasionales (herencias, venta de inmuebles,…), de 15 por ciento, excepto los orígenes de loterías, rifas, apuestas y similares, que quedarían gravadas al 25 por ciento.

Respecto a la retención en la fuente, la tributaria no modificó las normas legales generales; en el embargo, el Gobierno expidió el Decreto 0261 del 24 de febrero de 2023, en el que se modificó tarifas de autorretención en la fuente y retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

En el caso de las empresas, por ejemplo, las petroleras, las minas, las entidades financieras y las hidroeléctricas tienen que liquidar puntos adicionales cuando declaren su impuesto sobre la renta el próximo año.

Por ejemplo, será de 5 puntos de 2023 al 2027 para el caso de las financieras y aseguradoras hasta llegar a un 40 por ciento, y de 3 de 2023 a 2026 (38 por ciento) para las hidroeléctricas. En particular, los petroleros y los mineros tendrán que pagar una sobretasa de renta que varía con el precio internacional de los últimos 10 años.

ultraprocesos

La reforma creó un impuesto a los alimentos ultraprocesados ​​industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. Adicional a ello está el tributo a las bebidas ultraprocesadas azucaradas que encontró el nivel de azúcar añadido. Todo ello se empezará a cobrar desde noviembre de este año.

Se gravará desde el mecato hasta las arepas precocidas, las barritas de cereal o las albóndigas. Tampoco escaparán a los impuestos el chocolate de mesa, el chocoramo, las salchichas, las chocolatinas, las papitas, los platanitos, las rosquitas o las achiras. En cuanto a bebidas, se incluyen bebidas gaseosas, líquidos a base de malta, tipo té, refrescos, jugos y néctares de frutas, bebidas energizantes y aguas saborizadas, entre otros.

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